El Ayuntamiento de Valdemoro congela la presión fiscal en 2024


La aprobación inicial de varias modificaciones puntuales en las ordenanzas municipales que regulan los impuestos y tasas suponen pequeños cambios técnicos en la redacción de tres impuestos y cuatro tasas, el cambio del calendario fiscal y otras mejoras que permitan una mayor eficacia en la recaudación sin que afecte a los tipos impositivos que se mantienen respecto a los del anterior ejercicio.

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El primero de estos cambios afecta al calendario fiscal, que modifica las fechas de cobro de las distintos impuestos y tasas para 2024 con las que cuenta el Consistorio. Así, mediante la correspondiente modificación de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación el impuesto de vehículos (IVTM) y la tasa de vados pasan a estar al cobro entre el 1 de abril y el 31 de mayo; el de bienes inmuebles cambiará la fecha del primer semestre, que pasa a ser del 20 de junio al 20 de agosto mientras que el de actividades económicas (IAE) y la tasa de basuras (RSU) se cobrarán ahora del 20 de septiembre al 20 de noviembre.

Respecto a las modificaciones puntuales en la redacción de la normativa que regula los impuestos y tasas, en el de bienes inmuebles cambia lo relativo a las fechas en las que se puede solicitar la bonificación por parte de las familias numerosas, que pasa a ser del 1 de enero del ejercicio en curso, la documentación que tienen que presentar y la no acumulación de bonificaciones en caso de coincidir más de una. También afectará al periodo en el que puede solicitarse la división de liquidaciones, que deberá ser anterior al 1 de enero para el ejercicio sobre el que se quiere solicitar.

En el caso del impuesto de vehículos se introduce la exención de este para los buses que están adscritos al servicio de transporte urbano, mientras que en el caso del ICIO, cuando se trate de obras mayores gestionadas mediante liquidación, su licencia no será efectiva hasta que haya sido abonado el importe.

También hay cuatro tasas que ven modificada su redacción. La ocupación de terrenos de uso público y la utilización privativa de dependencias municipales suprime algunos aspectos de su articulado y también se reordena el enunciado de la que regula la prestación de los servicios urbanísticos. Igualmente se tocan parcialmente algunos artículos de la tasa de expedición de documentos y de la que regula el aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de suministros.





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