El Gobierno de Leganés aprueba una Ordenanza para regular el uso de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad


La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés ha aprobado hoy la Ordenanza que regulará la expedición y el uso de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad. El objetivo es facilitar el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladen las personas, empadronadas en Leganés, con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida. Dicha Ordenanza deberá llevarse a Pleno para su aprobación definitiva.

La Ordenanza establecerá un modelo único de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, y se determinan sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en dicho territorio. Esta tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho se ajustará al modelo único aprobado para el territorio de la Comunidad de Madrid por el Decreto 47/2015, de 7 de mayo.

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“Esta tarjeta va a permitir aparcar en todo el territorio nacional”

La concejala de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Almudena González, ha explicado que “esta Ordenanza viene a solucionar los problemas que estaba ocasionando el que no tuviéramos una tarjeta de estacionamiento normalizada cumpliendo los requisitos que nos exigía la regulación de la Comunidad de Madrid y a nivel estatal. Esto va a solucionar muchos problemas porque, si bien la tarjeta de estacionamiento nos valía para el municipio, ocasionaba problemas a las personas con movilidad reducida cuando aparcaban fuera de nuestra localidad. Y ahora vamos a cumplir con la normativa y van a poder aparcar en todo el territorio nacional”.

“Esta Ordenanza, que esperemos que sea aprobada en el Pleno con el apoyo del resto de grupos políticos, viene a tapar los agujeros normativos que venían produciéndose en nuestra ciudad por esta falta de regulación que impedía que las personas con movilidad reducida de Leganés pudieran aparcar sin ser multados fuera de nuestro municipio”, ha detallado la edil.

Requisitos para la concesión de la tarjeta

Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en Leganés que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido con la normativa estatal y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

A- Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

B- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas ó jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia

Solicitud de la tarjeta

El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites: El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante impreso normalizado disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leganés; y deberá presentarse, debidamente cumplimentado, preferentemente de manera telemática o de forma presencial de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Derechos de los titulares de la tarjeta

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

A- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

B- Solicitud de reserva de plaza de aparcamiento señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad, previa justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, siendo la reserva de uso no privativo, pudiendo ser utilizada por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento con discapacidad.

C- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

D- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.





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