EL TSJM declara nula la licencia medioambiental de la Planta de Compostaje de Villaconejos


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la resolución del alcalde de Villaconejos por la que se informaba favorablemente sobre la Evaluación Ambiental de la Planta de Compostaje ubicada en su municipio. La Justicia da así la razón al Ayuntamiento de Chinchón que, tras siete años de proceso judicial, defendía que el informe medioambiental preceptivo para abrir la instalación no cumplía la legalidad.

Con esta sentencia, el Ayuntamiento de Chinchón da un paso definitivo en la paralización de la Planta de Compostaje a la que el consistorio del pueblo vecino dio luz verde en diciembre de 2018, y cuyo impacto afectaba directamente a las viviendas situadas a tan sólo 1,5 kilómetros de distancia.

planta villaconejos

El fallo del Tribunal Superior de Justicia se asienta sobre las denuncias del actual Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Chinchón, que, tras conocer la intención de la instalación de una planta de compostaje en el pueblo vecino, en marzo de 2015, puso en marcha todas las herramientas a su alcance para parar lo que a todas luces parecía una decisión deliberada que atentaba contra los intereses del pueblo y suponía de facto un incumplimiento de la Legislación Medioambiental vigente.

La sentencia recoge lo expuesto por el Consistorio chinchonense sobre la incongruencia del decreto del alcalde de Villaconejos del 20 de abril de 2016 por el que se otorgaba en el mismo día la Licencia de Funcionamiento y la Licencia de Apertura sin ni siquiera haber comenzado las obras y, desde luego, sin encontrarse finalizada la planta, iniciándose el procedimiento sin tramitar el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, tal como la propia Dirección General de Evaluación Ambiental exige desde 2011.

La resolución del TSJM subraya también que el Ayuntamiento de Villaconejos otorga licencia de actividad y funcionamiento a favor de otras dos parcelas que no cuentan con la calificación urbanística para el uso pretendido, tal y como recogen sus propias normas subsidiarias. Y cita expresamente que en la resolución del director General de Economía Circular, por la que se deniega a EDAFO GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A., la autorización para llevar a cabo operaciones de gestión de residuos no peligrosos consta textualmente como motivo de denegación algo tan sumamente grave como que “el motivo de la denegación es que el proyecto presentado no permite asegurar que la actividad se vaya a realizar sin poner en riesgo la salud humana y el medioambiente”.

Con esta sentencia, todo el pueblo de Chinchón ha ganado una batalla crucial para evitar la instalación de una planta a tan sólo 1,5 kilómetros de nuestras casas”, ha comentado el alcalde de la localidad, Javier Martínez Mayor, recordando que “todas las reuniones, demandas judiciales y manifestaciones han servido para que el proyecto inicial de 2011 nunca se pueda llevar a cabo tal y como estaba planteado y con los prejuicios que para los chinchonenses conllevaba”.





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