La carpa municipal y la Carpa Joven cerrarán en el horario máximo permitido por la ley en las fiestas patronales


Los horarios de cierre de la carpa municipal y de la Carpa Joven durante las fiestas patronales serán los máximos permitidos por la ley. La Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, determina los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. El artículo 3, apartado 2 g) indica, en lo relativo a verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas, que el horario es desde las 6:00 horas hasta las 02:30 horas; en el artículo 3 apartado 2 b) señala que para las salas de juventud es de 17:00 a 22:00 horas.

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La misma Orden señala, en su artículo 4, apartado 5, que, en el caso de fiestas patronales, fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales y establecimientos contemplados en la Orden “podrán ampliar su horario de cierre en dos horas”.

En consecuencia, conforme a la normativa vigente, la Carpa Joven ampliará su horario de 22:00 a 00:00 horas y la carpa del Recinto Ferial lo hará de 2:30 a 4:30 horas, motivado en ambos casos por el Ayuntamiento en base al interés general por la celebración de las fiestas patronales.

Cualquier cierre posterior a dicho horario contravendría la normativa autonómica relativa a espectáculos públicos y quedaría fuera de cualquier respaldo jurídico en lo relativo a seguros de responsabilidad; igualmente podría generar responsabilidades en lo referente a posibles denuncias vecinales relativas a molestias por ruidos o de cualquiera otra índole.

Respecto a la edad a la que los menores pueden acceder a la carpa municipal durante los conciertos, el artículo 25 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, de 17/1997 de 4 de julio, determina que los menores de entre 14 y 16 años deberán estar acompañados en todo momento por un tutor; entre 16 y 18 años, basta con que estén autorizados. Una vez finalizado el concierto, los menores de edad deberán abandonar la carpa.

En lo referido a la Carpa Joven, la edad para su acceso se establece entre los 14 y los 17 años el día del evento. La tipología de este hace que la normativa aplicable sea la de salas de juventud, según se establece en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, en virtud de la cual la edad debe ser superior a 14 años y tiene las siguientes características: el local no podrá ser destinado a actividad.





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